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Resumen del:

REGLAMENTO DE PESCA RECREATIVA PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO

Temporada 2011/2012


ARTICULO 1°: El presente reglamento establece las condiciones y sectores
donde se podrá practicar la pesca recreativa de salmónidos exóticos introducidos
en el área previo a la creación del Parque Nacional Quebrada del Condorito,
Trucha Arco Iris Oncorhynchus mykiss y Trucha de Arroyo Salvelinus
fontinalis.

ARTICULO 2°: Para practicar la pesca recreativa, se deberá contar con el
permiso correspondiente, el que por razones de una mejor organización
administrativo-operativa, se expedirá "sin costo" (Valor $ 0) en los siguientes
sitios:
1. Intendencia del PN Quebrada del Condorito (Calle Resistencia N° 30, Ciudad
de Villa Carlos Paz)
2. Centro de Visitantes del PN Quebrada del Condorito, sito en el área Noreste del 
Parque Nacional                      
3. Delegación Regional Centro - APN (Av. Richieri N°  2298, Barrio Rogelio
 Martínez, Ciudad de Córdoba)
El permiso a emitirse es personal e intransferible, y tiene una duración de un
mes. Debe ser portado por el pescador durante la practica de la pesca en el
parque nacional, junto con la identificación personal del titular.

ARTICULO 3°: La pesca de salmónidos puede practicarse únicamente con
señuelos artificiales. Se permiten las siguientes modalidades de pesca:
SPINNING: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una
línea de nylon monofilamento o similar, donde el peso para el lanzamiento esta
dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea.
MOSCA O FLY CASTING: Utilización de un señuelo denominado mosca,
unido a una línea especial para mosca, también denominada cola de ratón, a
través de un tramo de nylon o similar denominado líder,  lanzada por una caña
apropiada para esa modalidad, donde el peso para el lanzamientoesta dado por
la línea.
Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca.
  • Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que  contengan pilas o baterías, debido
    a su eventual poder contaminante.
    
    ARTICULO 4°: La temporada de pesca  deportiva en la jurisdicción del Parque
    Nacional Quebrada del Condorito comprende el período que corre entre el 4 de
    noviembre de 2011 y el 27 de mayo de 2012. Con un período de veda desde el
    28 de mayo de 2012 hasta el inicio de la temporada siguiente. Sólo se autoriza la
    práctica de la pesca en horario diurno.
    
    ARTICULO 5°: El límite diario de captura por pescador es de CINCO (5)
    ejemplares de Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y CINCO (5) de Trucha
    de Arroyo o Fontinalis (Salvelinus fontinalis) y el límite de acopio para el caso
    de excursiones de más de un día es también de 5 ejemplares (cinco) por cada
    especie autorizada. Los ejemplares que superen los 25cm de longitud deberán
    ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible.
    
    ARTICULO 6°: Para la Temporada 2011/12, sólo se autoriza la pesca en
    CUATRO (4) sectores del parque nacional:
    a) RÍOPASO DE LAS PIEDRAS: desde su ingreso al parque nacional en el
    límite con la Estancia Paso de las Piedras, hasta su confluencia con el Río
    Condorito.
    b) ARROYO TRINIDAD: desde el vado del camino que conduce a la Escuela
    Ceferino Namuncura (Camino 2), hasta la confluencia con el Río Condorito.
    c) ARROYO ACHALA: desde el límite norte del parque nacional hasta la
    Seccional Achala (incluye la cascada y el pozón junto a la vivienda de
    Guardaparque).
    d) RÍO CONDORITO: exclusivamente en el sector comprendido entre el Paso
    "de los Morteros" hasta el Paso "del Nevado" (sector de 1000 metros donde se
    emplaza la pasarela peatonal sobre el Río Condorito).
    
    ARTICULO 7°: Además de las restricciones establecidas en los artículos
    precedentes, queda prohibido:
        • Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios, armas de
          fuego y la utilización de cebado.
        • La comercialización del producto de la pesca, sea en estado fresco o
          elaborado de cualquier forma.
        • La caza subacuática, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o
          cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos para la
          vida acuática.
        • La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores,
          mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio.
        • Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro,
          tales como canales, pulmones, vertederos, bocatomas, etc.
        • Mantener cautivos, transportar y liberar peces vivos, cualquiera fuere
          su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos y ovas.
    ANEXO III
  • PERMISO DE PESCA TEMPORADA 2011-2012
  • Y PASOS PARA SU EXPEDICIÓN

a) El Permiso de Pesca Temporada 2011-2012, será expedido por la
Administración de Parques Nacionales a un Valor de  $ 0.- Tendrá formato tipo
formulario (Figura 1), y se dejara constancia de los siguientes datos del titular
del mismo:
Nombre y Apellido, N° DNI, teléfono, dirección  y correo electrónico
Otros datos: N° de permiso; datos del vehículo, contacto ante emergencias.
Se dejara constancia también de la vigencia del permiso  y la fecha de emisión
del mismo, llevara sello y firma de funcionario autorizado y del titular en los
lugares indicados.
b) El permiso será numerado, entregándose la parte inferior del formulario
al interesado y quedando la parte superior del formulario en poder del emisor a
modo de registro. Se podrá gestionar el permiso en tres lugares habilitados para
tal fin:
      • Intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito, sita en Calle
        Resistencia N° 30, ciudad de Villa Carlos Paz, teléfono 03541-433371.
      • Parque Nacional Quebrada del Condorito, Centro de Visitantes, Paraje la
        Pampilla; Ruta Provincial N° 34 (Camino de las Altas Cumbres), te1éfono
        03541-15530681
      • Delegación Regional Centro de la Administración  de Parques
        Nacionales, sita en Av. Richieri N° 2298, Bº Rogelio Martínez, Ciudad
        de Córdoba, teléfono 0351-4606110.
c) Será obligación del emisor acompañar el permiso con el folleto
correspondiente sobre el Reglamento de Pesca Temporada 2011/2012 el que
contiene un mapa con las áreas de pesca habilitadas, según Anexo IV de esta
Resolución.

 

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