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TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA DE SALMONIDOS

PERIODO 2009 / 2014.


Secretaría de Ambiente
Resolución Nº 1169

1. Establecer por un período de cinco (5) años en todo el territorio de la Provincia de Córdoba
   la Temporada de Pesca de Salmónidos y Percíctidos con las siguientes fechas de apertura y 
   cierre.
a. Para pesca de trucha arco iris a partir del primer fin de semana del mes de Octubre del año 
   2009 hasta el último fin de semana de Mayo de 2014 inclusive; con excepción ed los meses de 
  Junio, Julio, Agosto, y Septiembre de cada año, en los que se establece la veda de dicha especie.
b.Para la pesca de trucha de arroyo  o "fontinalis" desde el primer fin de semana del mes de Octubre 
  del año 2009 hasta el ultimo fin de semana del mes de Mayo del 2014 inclusive, con excepción de los 
  meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año, en los que se establece la veda de dicha especie.


2. Vedar durante todo el año la pesca de salmón encerrado, trucha marrón y perca o trucha criolla.

3. Establecer como modalidad de Pesca con Devolución Obligatoria ( captura y liberación del ejemplar) 
   en los siguientes ríos, arroyos y lagos de la Provincia de Córdoba, donde queda estrictamente prohibido 
   el sacrificio  de salmonidos, según el Anexo I que consta de tres hojas y forma parte de la presente 
   Resolución:

a. Río del Medio en el tramo comprendido desde las nacientes hasta la confluencia con el Arroyo El 
    Riachuelo. Ver Mapa
b. Lago Los Alazanes y río homónimo desde las nacientes del Río Los Alazanes hasta la confluencia 
    con el Arroyo del Plata incluyendo  el Dique Homónom.Ver Mapa
c. Rio Los Espinillos con afluentes, Río Yatán y Corralejos (dentro de la juridicción de la Provincio 
   de Códoba), desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo Las Acequiecitas.Ver Mapa
d.Complejo Río Grande - Complejo Cerro Pelado desde la confluencia de los Ríos Abra de las Cañas
   y De las Letanías hasta su desembocadura en el lago y toda su cuenca incluido el Rio El Durazno 
   y el Arroyo de Los Machos.Ver Mapa
e. Arroyo Guacha Corral, Arroyo Rodeo de los Caballos y Las Perdicitas, desde  su nacientes hasta 
   sus desembocaduras en el Río Quillinzo y toda su cuenca.Ver Mapa
f. Río San José  desde la confluencia con el Río del Sur hasta la confluencia con el Río de la Sucia 
   y su cuenca.Ver Mapa
g. Rio San Gregorio (Avalos) y Río Pintos, desde sus nacientes hasta su confluencia con el Río 
    Quilpo. Ver Mapa
h. Río Tabaquillo desde sus nacientes hasta la confluencia con el Río  San Miguel.

4. Para todo el resto de los cuerpos de agua situados en el ámbito provincial rige lo dispuesto en los 
    artículos 1º y 5º de la presente.

5. Establecer que los cupos y tamaños máximos (de los ejemplares sacrificados) por el pescador por 
   excursón permitidos para cada especie serán:

a. Para la Trucha Arco Iris  un cupo de tres (3) ejemplares con un tamaño máximo de veinticinco (25) 
   centímetros.
b. Para la Trucha de Arroyo un cupo máximo de tres (3) ejemplares con un tamaño de veinticinco (25) 
   centímetros.


6. Prohibir la captura y la muerte de dorados existentes en toda la cuenca del Río Tercero (Calamuchita)
    por el período de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente Resolución .

7. A los efectos de la presente Resolución entiéndase por la longitud  total a la comprendida entre la 
   punta del hocico y el extremo de la aleta caudal.

8. La pesca será permitida todos los dias durante  las horas diurnas en concordancia con las resoluciones 
    que se dicten relacionadas con la veda nocturna,para la pesca deportiva en todo el territorio provincial. 
    Para dicha actividad se autoriza únicamente el uso de señuelos artificiales permitiendose la práctica con 
    anzuelo simple siempre sin rebarba y prohibisiéndose la utilización de anzuelo triple o robador.

9. Prohibir la siembra y traslocación de cualquiera ed las especies citadas en la presente resolución  en los 
   cuerpos de agua situados en todo el ámbito del territorio provincial, sin la correspondiente  autorización  
   provincial, sin la correspondiente autorización de la Secretaría de Ambiente,quién establecerá las 
   condiciones en que la misma podrá ser realizada teniendo en cuenta el estado ambiental de dichos 
  cuerpos de agua.

10. El pescador deberá portar obligatoriamente  su respectiva licencia de pesca (Artículo Nº10 de la Ley 
      Nº 4412 y su modificatoria Decreto -Ley 120-C-62.

11.Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.
Resolución Nº 1169